El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática recuerda que sólo se puede ejercer como Perito Informático si se tiene la titulación de Ingeniería Informática o Ingeniería Técnica en Informártica

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática recuerda que sólo se puede ejercer como Perito Informático si se tiene la titulación de Ingeniería Informática o Ingeniería Técnica en Informártica

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, que aglutina a todos los Colegios de Ingeniería Técnica en Informática y Grado en Ingeniería Informática de todo el territorio nacional, ante el elevado número de Centros Educativos que están ofertando cursos para ejercer como Perito Informático, quiere recordar que sólo se puede ejercer si se tiene la titulación de Ingeniería Técnica en Informática o Ingeniería Informática,  en caso de las titulaciones previas a Bolonia, y Grado en Ingeniería en Informática, en caso de las titulaciones actuales.

A su vez, para ejercer como Perito Judicial es necesario, además de alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente, estar Colegiado y tener un Seguro de Responsabilidad Civil.

El Consejo General quiere manifestar la gravedad de todo aquél que ejerza sin tener la titulación habilitante, ya que estaría incurriendo en un delito de intrusismo profesional tipificado por el artículo 403 del Código Penal

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